Fuentes: Profesionales por la Ética, 07-10-10; Parliamentary Network for Critical Issues, 07-10-10 (continúa de NG 1060)
La Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa rechazó el 7 de octubre, el llamado Informe McCafferty, que pretendía convertirse en una Recomendación del Consejo, obligando a médicos, personal sanitario e instituciones asistenciales a practicar abortos, al restringir e incluso suprimir -en el caso de las instituciones sanitarias- el derecho a objetar y negarse a realizar o colaborar en abortos provocados.
El citado Informe convertía el aborto en un "derecho", una prestación sanitaria enmarcada en la salud sexual y reproductiva de las mujeres y consideraba que la objeción de conciencia de los médicos obstaculizaba de manera caprichosa "los derechos sexuales y reproductivos" de las mujeres.
El Informe preveía igualmente mecanismos efectivos de control, es decir persecución de los médicos y personal sanitario que se negaran a practicar o colaborar en abortos provocados.
La Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa no sólo ha rechazado los presupuestos del Informe McCafferty y la propuesta de recomendación que limitaba el derecho a la objeción, sino que ha aprobado una Resolución (nº 1763) titulada Derecho a la objeción de conciencia en la atención médica.
El texto de la Resolución es el siguiente:
1. Ninguna persona, hospital o institución será coaccionada, considerada civilmente responsable o discriminada debido a su rechazo a realizar, autorizar, participar o asistir en la práctica de un aborto, eutanasia o cualquier otro acto que cause la muerte de un feto humano o un embrión, por cualquier razón.
2. La Asamblea Parlamentaria enfatiza la necesidad de afirmar el derecho a la objeción de conciencia junto a la responsabilidad del Estado de asegurar que los pacientes tienen un acceso adecuado a la atención sanitaria prevista por la ley. La Asamblea es consciente de que el ejercicio sin regulación de la objeción de conciencia puede afectar de modo desproporcionado a las mujeres, especialmente a las que tienen bajos niveles de renta o viven en zonas rurales.
3. En la gran mayoría de los Estados miembros del Consejo de Europa, la práctica de la objeción de conciencia está regulada de modo adecuado. Existe un marco legal claro y completo que garantiza que -en el ejercicio de la objeción de conciencia por los profesionales sanitarios- se respetan los intereses y derechos de quienes buscan un acceso a prestaciones sanitarias admitidas por la ley.
4.- A la luz de las obligaciones de los Estados miembros de asegurar el acceso a los servicios y prestaciones sanitarias admitidas por la ley y de proteger el derecho a la protección de la salud, así como su obligación de asegurar el respeto al derecho a la libertad ideológica, de conciencia y religión de los profesionales sanitarios, la Asamblea invita a los Estados miembros del Consejo de Europa a desarrollar marcos legales claros y completos que definan y regulen la objeción de conciencia en relación con los servicios médicos y de salud, los cuales:
4.1. garanticen el derecho a la objeción de conciencia en relación con la participación en el procedimiento en cuestión
4.2. aseguren que los pacientes son informados de cualquier objeción, en un plazo adecuado, así como que son derivados a otro profesional sanitario.
4.3. aseguren que los pacientes reciben tratamiento adecuado, en particular en casos de emergencia.
Las promotoras del totalitarismo abortista Amnesty International (Amnistía Internacional), Human Rights Watch y la organización de apóstatas Catholics for Choice (Católicas por el derecho a decidir), fueron algunas de las organizaciones que presionaron para abolir la objeción de conciencia e implantar la persecución de todo el personal sanitario que respetase la vida humana.
NOTICIAS GLOBALES es un boletín de noticias sobre temas que se relacionan con la PROMOCIÓN Y DEFENSA DE LA VIDA HUMANA Y LA FAMILIA. Editor: Pbro. Dr. Juan Claudio Sanahuja; E-mail: noticiasglobales@noticiasglobales.org ; http://www.noticiasglobales.org ; NOTICIAS GLOBALES, Año XIII. Número 941, 48/10. Gacetilla n° 1064. Buenos Aires, 07 octubre 2010
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