lunes, julio 03, 2006

Bases para la relación armónica entre Iglesia y Estado:

Si bien la comunidad política y la Iglesia tienen fines distintos, son complementarios. Esa premisa permite analizar cómo pueden armonizarse sus esfuerzos con mayor o menor perfección.

El único aviso que doy es que cuando chirrían las relaciones entre Estado e Iglesia, que puede ser normalmente de esa manera, es cuando los Estados asumen competencias ajenas a sus fines o violentan la libertad individual de las personas en mayor o menor grado.

La razón de la armonía: el hombre es más rico que lo que pueda desarrollar en la esfera pública de gobierno. Hay ámbitos exclusivos de su personalidad cuyo referente último es la conciencia y el creador de ella. Además de que la consecución de los fines personales o de grupo incluye la pertenencia a otras organizaciones solapadas con la pertenencia a una nación determinada.

La razón de los desencuentros: el Estado tiene tendencias simplificadoras, y tiende normalmente a la regulación en exceso, limitando la libertad individual. Y, en el caso de la libertad de los católicos, se encuentra frente a una institución milenaria, que nunca ha cedido en el ámbito de sus competencias: proporcionar al fiel cristiano los medios para su salvación y difundir el reino de Dios en la tierra.

Unos principios de buena armonía:

a) Principio de autonomía y la legítima laicidad del Estado.

La exageración del principio de autonomía del Estado en materia religiosa ha llevado, en España, a sustituir la legítima laicidad del Estado por un combativo planteamiento de laicismo militante, con la consiguiente imposición del modelo ateo de sociedad, lo que provoca una violencia inadmisible sobre las conciencias.

"Este último planteamiento, en el fondo, constituye una suerte de "confesionalismo" agnóstico o ateo del Estado, ya que presupone una toma de postura del Estado en cuanto tal (en este caso, negativa) sobre la religión, y acaba por imponer a todos los ciudadanos -mediante actuaciones legislativas, culturales, educativas, etc.- una organización social inspirada por el laicismo (que no es neutralidad en materia religiosa, sino una ideología bien determinada)"

b) Libertad de la Iglesia y libertad religiosa.

La libertad de la Iglesia exige también la disposición de los medios adecuados para ella, como por ejemplo los templos sagrados, los hospitales, los centros educativos y asistenciales que promueva para la atención y formación de sus fieles. Por eso el debate sobre los bienes de la Iglesia es un debate injusto, encaminado a expoliar a una Institución para que no pueda cumplir sus propios fines.

Además el derecho de practicar una religión es un derecho natural, y por tanto, debe ser fomentado y es irrenunciable. Lo que significa también la necesidad de templos donde dar culto a Dios, pero también el derecho legítimo de formar instituciones formativas, sanitarias y asistenciales por católicos o por la propia Iglesia es un derecho natural que asiste a todo grupo humano, y el Estado debe, no solo respetarlo sino garantizarlo del mismo modo que a otro tipo de organizaciones para ese mismo fin, sean pública o privadas.

No hay que olvidar que esos ciudadanos, que son católicos, forman parte de ese Estado y tienen derecho a exigirle que participe con sus presupuestos económicos en la financiación de las entidades que cubren una labor de servicio público, aunque no sean de propiedad pública, que ni falta hace.

c) Principio de cooperación Iglesia-Estado.

Para atender esa necesidad, la Iglesia y el Estado han suscrito acuerdos o convenios de distinto rango, muchas veces "dejando pelos en la gatera", porque la atención de los cristianos ha llevado a pactos imperfectos, como todo obrar en el que intervienen los hombres. Esos acuerdos van de lo "posible según las circunstancias", lo meramente oportuno, lo más eficaz, o lo más o menos respetuoso con las posiciones del otro.

Lo ideal es que la cooperación se lleve a cabo en armonía, respeto mutuo, comprensión y reconocimiento. Sólo así los acuerdos alcanzarán la mayor eficacia para el bien común de los fieles y, en consecuencia de la nación que los alberga.

d) Derecho de la Iglesia a emitir su juicio moral sobre cuestiones temporales.

Ese derecho no se refiere sólo a la posibilidad de predicar su propia doctrina, íntimamente legada a la libertad de culto en un Estado moderno. Implica también dar su criterio en materias que afecten a la moral y costumbres de los pueblos, como garante que es de los derechos y obligaciones naturales de los hombres.

Y si uno no fuese creyente, el sentido común le llevaría a escuchar con atención lo que la Iglesia tiene que decir e los temas que afectan a la moral, pues tiene ya veinte siglos de experiencia y guiar a las personas por caminos que han dado abundantes frutos de vidas ejemplares.

Ref. Daniel Cenalmor y Jorge Miras en "El Derecho de la Iglesia", curso básico de Derecho canónico, de EUNSA, Pamplona 2004

2 comentarios:

Maggie dijo...

Frid, si no me olvidé de mandarlo, te dejé aquí un comentario diciéndote que hemos publicado este artículo tuyo (con enlace, naturalmente) en nuestro periódico Occidente Liberal, y probablemente subamos más artículos tuyos, así que me gustaría si es posible que te pusieras en contacto conmigo para comentarte un tema, gracias: maggieblog@gmail.com

Ululatus sapiens dijo...

¡Excelente artículo, Frid!

Ya veo que compartimos, además de nuestro amor por la Iglesia, las simpatías con el liberalismo ideológico.

En México, nuestra Constitución (promulgada en 1917) es sumamente antiliberal, centralista y estatista. Fueron justamente sus artículos laicistas y antirreligiosos los que provocaron la Guerra Cristera en los años 20. Hoy día, afortunadamente, todo es letra muerta.

Sin embargo, el laicismo militante (que, como dices, dista mucho de ser neutral) tiene cada vez una mayor influencia en ciertos medios...

¡Un saludo!

P. D. Qué bueno que el Santo Padre irá a visitarles y a discutir estas cosas de frente y sin tapujos precisamente.