miércoles, septiembre 05, 2007

CARTA PASTORAL DE LOS OBISPOS DE LAS DIÓCESIS DE LA PROVINCIA ECLESIÁSTICA DE ZARAGOZA Y DEL OBISPO DE LA DIÓCESIS DE JACA

CARTA PASTORAL DE LOS OBISPOS DE LAS DIÓCESIS DE LA PROVINCIA ECLESIÁSTICA DE ZARAGOZA Y DEL OBISPO DE LA DIÓCESIS DE JACA



A PROPÓSITO DE LA IMPLANTACIÓN DE LA NUEVA MATERIA DE ENSEÑANZA OBLIGATORIA Y EVALUABLE INTRODUCIDA EN NUESTRO SISTEMA EDUCATIVO ESPAÑOL, EDUCACIÓN PARA LA CIUDADANÍA Y LOS DERECHOS HUMANOS



La educación ocupa un lugar decisivo en la vida del hombre, pues éste, a diferencia de los otros seres del mundo, no es un ser-en-sí cerrado, decidido y concluido a priori para siempre, sino un ser personal, inteligente y libre, vocado por naturaleza a llegar a la plenitud de sí mismo, pero con riesgo de perderse, habida cuenta de la fragilidad de sus facultades intelectuales y volitivas; y, por consiguiente, necesitado de ayuda para el cumplimiento de su propio ser.

 

La educación de la persona humana debe realizarse de un modo que corresponda al verdadero ser de ésta y que afecte a todas sus dimensiones: a su naturaleza, a su origen y a su fin último, a su inteligencia y a su libertad, a su sexualidad, a su conciencia moral y a su sociabilidad.

 

El respeto del ser de la persona debe, pues, presidir siempre el acto educativo. ¡Cuántas personas han sufrido y sufren el riesgo de malograrse, bien por la ausencia de educación, bien por haber recibido una educación sesgada o totalmente en contra de la verdadera esencia humana!

 

La educación es especialmente importante en los niños, adolescentes y jóvenes, ávidos de la verdad, pero todavía sin madurez suficiente para recibir críticamente lo que les viene del exterior e incluso lo que emerge de su mundo interior y, por tanto, susceptibles de ser orientados y de orientarse en una dirección opuesta a su ser.

 

El ejercicio de la educación exige necesariamente el celo por el bien del educando, el deseo de que éste se desarrolle y crezca según su verdadero ser, el respeto profundo de su libertad, el amor a su persona.

 

Pero no todos pueden erigirse sin más en educadores; no todos tienen derecho a educar.

 

Los padres son, en principio, los educadores natos de sus hijos. Por haberles amado antes incluso de su concepción, ellos son sus primeros educadores. Pues, ¿qué otros si no el padre y la madre son los que están llamados a amar verdaderamente a su prole? Concebidos en el seno materno desde un acto interpersonal de amor, los hijos son el fruto de ese amor. Pero hay más todavía. El hijo nace como persona, con derecho, por tanto, a recibir de los padres la protección necesaria, la alimentación, la educación. Consecuentemente, educar física, intelectual y moralmente a los hijos constituye un deber natural y un derecho natural de los padres.

La auténtica democracia supone respeto a los derechos humanos fundamentales, entre los cuales ocupa un lugar preeminente el derecho inalienable de los padres a decidir libremente el tipo de educación que quieren para sus hijos.

 

Ciertamente, el deber de la educación, que recae primariamente en los padres, necesita de la ayuda de toda la sociedad: de la ayuda de aquellos cuerpos sociales intermedios a los que los padres hacen partícipes del derecho de educar a sus hijos; y de la ayuda de la misma sociedad civil, que colabora con los padres en la tarea educativa, pero atendiendo siempre a los deseos de éstos.

 

Por consiguiente, es deber del Estado, en lo que concierne a la educación de las nuevas generaciones, tutelar los derechos y obligaciones de los padres y de todos los demás sujetos educativos, colaborando diligentemente con ellos; y completar la obra de la educación según el principio de subsidiariedad cuando no es suficiente el esfuerzo de los padres y de los otros cuerpos sociales educativos, pero siempre en estrecha relación con la voluntad de éstos.

 

En honor de la verdad, por fuerza hay que reconocer la inestimable ayuda que la sociedad civil y los cuerpos educativos intermedios vienen prestando desde hace muchos años a la labor educativa de los padres. Buena prueba de ello son la creación y el mantenimiento por el Estado de esa gran red de escuelas y de institutos propios distribuidos por todo el territorio nacional, la cuantiosa aportación económica prestada a los cuerpos sociales educativos mediante la fórmula de Concertación de Centros y las innumerables ayudas económicas otorgadas directamente a los alumnos a través de becas y de bolsas de estudio.

 

Ahora bien, la ayuda de la sociedad civil a la educación de los niños, adolescentes y jóvenes, siempre necesaria y exigible por los padres, no faculta al Estado para erigirse en instancia educativa autónoma. En esta tentación, no del todo infrecuente en la historia, pensamos haya incurrido nuestro actual sistema educativo con el establecimiento de una materia en el diseño curricular cuya finalidad primordial se dice estriba en preparar a las nuevas generaciones para vivir en democracia, pero que, en realidad, se sale de estos límites legítimos y acaba asumiendo una labor sagrada que no le corresponde: la de educar a la persona en profundidad y en todas las dimensiones de ésta.

 

La cuestión no deja de tener su gravedad y está siendo causa en muchas partes de un fuerte malestar, lo que se manifiesta en el importante debate social desatado al respecto, en el dolor y en la angustia de tantas familias con hijos en edad escolar y en la duda surgida en no pocas Comunidades Autónomas sobre la implantación inmediata de esta nueva materia, habida cuenta del notable número de casos presentados de recurso de inconstitucionalidad y de objeción de conciencia.

 

Conscientes de que los gozos y las esperanzas, las tristezas y las angustias de los hombres, son también los gozos y las esperanzas, las tristezas y las angustias de todos los hijos de la Iglesia, particularmente de los pastores, los obispos de las diócesis de Aragón nos vemos urgidos a seguir participando, desde la autonomía legítima de la razón, iluminada por la fe, en el debate social sobre este problema, para contribuir a su discernimiento y ayudar a encontrar soluciones justas. En realidad, se trata de insistir nuevamente en las enseñanzas ya ofrecidas al respecto por la Conferencia Episcopal Española y por todos y cada uno de los obispos en nuestras respectivas Iglesias locales.

 

No otro es el fin -con la mayor humildad lo decimos- de esta Carta Pastoral dirigida a los padres, a los profesores y a los Centros de Enseñanza, a los sacerdotes, religiosos y catequistas, a los niños, adolescentes y jóvenes, a los políticos y a los gobernantes, elegidos libremente por los ciudadanos para que trabajen por el logro del bien común, y a todos los hombres de buena voluntad.

I.- LA DIMENSIÓN SOCIAL DEL HOMBRE Y LA EDUCACIÓN CÍVICA

El hombre no es sólo un ser social, pero es también un ser social. La sociabilidad es una dimensión constitutiva del ser humano. Bien lo advierte la sabiduría del libro del Génesis a propósito del matrimonio y de la familia, la más genuina y originaria expresión de la sociabilidad humana: "Creó Dios al hombre a su imagen, a imagen de Dios lo creó; varón y mujer los creó" (Gn 1,27). La sociabilidad es, pues, constitutiva de la persona, la cual está y se percibe abierta a priori al ser de la otra persona. También por eso, Adán siente alegría inaudita al encontrarse con Eva (Gn 2,23). La utopía del solitario Emilio de Rousseau es, así, un sueño diurno de la razón carente de verdad.

 

Pues bien, si el hombre es un ser llamado por naturaleza al encuentro con los otros y a la vida con los otros, entonces esta dimensión social, aun no agotando la riqueza del ser humano, exige ser cuidada y educada. Como señala la Declaración Gravissimum educationis del Concilio Vaticano II, hay que preparar a los niños y a los adolescentes a que participen en la vida social, de forma que, bien instruidos en los medios necesarios y oportunos, puedan hacerse activamente presentes en los diversos grupos de la sociedad humana, estén dispuestos para el diálogo con los otros, se muestren abiertos a las relaciones fraternas con las personas venidas de otras latitudes, fomenten en la tierra la unidad y la paz, y presten con gusto su colaboración al logro del bien común1.

 

Pero la formación cívica, que ayuda al hombre a vivir en sociedad, no puede comprometer la esencia del hombre, la cual no se agota en la sociabilidad. El hombre es social, pero su misterio no queda desvelado plenamente en su apertura a los otros ni en su vida entre los otros. La persona humana no se agota en la sociedad, lo que determina que aquélla no sea reducible a un momento de ésta.

 

En virtud de su condición espiritual, el ser humano posee una interioridad y una profundidad cuyas exigencias no pueden ser colmadas solamente por la naturaleza y por la sociedad. Por su condición natural de espíritu-en-el-mundo, el hombre se percibe radicalmente ligado a la naturaleza y, al mismo tiempo, trascendiendo cualitativamente ésta. Y, lo que le ocurre al hombre respecto de la naturaleza, le ocurre también, aunque en otro sentido, respecto de la sociedad.

 

En efecto, ocupado en la naturaleza e inmerso en la sociedad, el hombre vuelve constantemente sobre sí y, en lo más profundo de su espíritu, se ve urgido a formularse preguntas que no puede soslayar y a las que el mundo no puede ofrecerle plena respuesta. Son las grandes preguntas acerca de la verdad de su ser y acerca del ser del mundo, sobre el sentido del dolor y de la muerte, sobre el bien y el mal, sobre su vocación y destino último, sobre el ser de su libertad, sobre la existencia y la esencia de Dios.

 

Por consiguiente, al no agotarse la persona humana en su dimensión social, esta dimensión no puede ser considerada como la única dimensión constitutiva del hombre y, por ende, no puede ser absolutizada. De ahí que una educación para la ciudadanía no pueda minusvalorar las otras dimensiones inalienables del hombre, juzgándolas secundarias, considerándolas tal vez impropias de la persona, subsumiéndolas en la dimensión social o interpretándolas como fenómenos advenidos al ser humano por causa de la historia y de la cultura. Esta pretensión reductora no consiste sino en la ilusión de crear un hombre social y sólo social.

 

Ciertamente, la tarea de la educación cívica es grande, hermosa y necesaria. Ella parte del hombre como ser social, reconoce los derechos naturales e inalienables de la persona humana en sí misma considerada y en su vida en sociedad, enuncia los deberes de la persona respecto de la sociedad en que ésta vive y pone de manifiesto los valores y las virtudes cívicas exigibles al hombre para vivir en sociedad. Y procede así dejando al margen el tipo de sociedad de que se trate y el signo político de quienes tienen a su cargo en un momento determinado el gobierno de la 'cosa pública'. Bien señaló el Papa Juan-Pablo II en reiteradas ocasiones que la democracia, para su justo funcionamiento, debe estar basada en valores objetivos y permanentes, pues, si no existe un punto firme de referencia, entonces las ideas y las convicciones humanas pueden ser instrumentalizadas fácilmente para fines de poder, hasta el punto de que una democracia sin valores objetivos y vinculantes podría convertirse con mucha probabilidad en un totalitarismo visible o encubierto, como demuestra la historia2.

 

Pero, aun teniendo tan necesario y tan alto cometido, la educación cívica es humilde y se detiene, reverente, ante el misterio del hombre oculto en el ciudadano.

Dicho en síntesis, la educación cívica no debe preterir la sentencia del sabio Aristóteles en el conocido paso de la Ética a Nicómaco: "Una cosa es ser hombre bueno y otra muy distinta, ser buen ciudadano de un régimen cualquiera"3. Cuando se confunden e identifican ambas cosas, el legislador sobrepasa los límites constitutivos de su función y pide al ciudadano lo que a la persona de éste sólo le pueden pedir Dios y su conciencia. Por tanto, dese al César lo que es del César y a Dios, lo que es de Dios. El César puede pedir legítimamente al ciudadano, a través de la educación cívica, que éste, en su comportamiento social, respete los derechos fundamentales de la persona y guarde las virtudes cívicas. Pero no puede pedirle que deconstruya su conciencia, su cosmovisión, su sistema de valores, ni que llene a continuación el espacio vacío que ha quedado en su alma con otra conciencia moral, propiciada y, al fin y al cabo, impuesta desde arriba por medio de la educación cívica. Y menos todavía puede argüirle que semejante sacrificio viene exigido por el ser mismo de la sociedad democrática. Este modo de razonar bien podría constituir un bello pretexto para imponer al ciudadano, como necesario y vinculante, un determinado pensamiento único, cuando, en realidad, la democracia excluye a priori la imposición de tal pensamiento. Como decía Pablo VI, "no pertenece al Estado, ni a los partidos políticos, que se cerrarían sobre sí mismos, el tratar de imponer una ideología por medios que desembocarían en la dictadura de los espíritus, la peor de todas. Incumbe a los grupos establecidos por vínculos culturales y religiosos -dentro de la libertad que a sus miembros corresponde- desarrollar en el cuerpo social, de manera desinteresada y por su propio camino, las convicciones últimas sobre la naturaleza, el origen y el fin de la persona humana y de la sociedad. En este campo conviene recordar el principio proclamado por el Concilio Vaticano II: <>"4.

 

Bien se ha percatado la Unión Europea de la esencia y de los límites de la verdadera educación cívica, denominada por el Consejo de Europa 'Educación para la Ciudadanía Democrática'.

 

Un examen conjunto de cuatro textos claves de la Unión Europea sobre esta cuestión, a saber, la Recomendación 1346, de 26 de octubre de 1997, la Recomendación 1401, de 30 de marzo de 1999, la Declaración formal del Comité de Ministros del Consejo de Europa, de 7 de mayo de 1999, y el nuevo programa Ciudadanos para Europa, presentado al Parlamento Europeo y al Consejo el 6 de abril de 2005, da como resultado el diseño de una 'Educación para la Ciudadanía Democrática', que estaría presidida por tres principios:

 

1. La 'Educación para la Ciudadanía Democrática' enseñará los derechos fundamentales del hombre y los valores comunes que deben configurar la identidad del ciudadano. Estos valores, considerados como cimiento de la sociedad democrática, son la libertad, la lealtad, la tolerancia y la solidaridad. Se evitará así que la introducción de tales estudios convierta la escuela en un ámbito de lucha ideológica o en una correa de transmisión de la ideología del grupo político dominante.

2. En cuanto a su finalidad, la 'Educación para la Ciudadanía Democrática' deberá enseñar los derechos fundamentales de todos y los derechos específicos inherentes a la ciudadanía, así como también los deberes que se deducen de las notas definitorias del concepto de ciudadano, pero siempre con el fin de orientar a todos a la acción, al compromiso personal y al esfuerzo en la tarea de promover los bienes cívicos.

3. Y, en cuanto a sus límites, la 'Educación para la Ciudadanía Democrática' no podrá nunca abrigar la ambición totalitaria de dar normas sobre todas las conductas humanas, en el soberbio y desmedido intento de construir un hombre nuevo, tarea muy alejada de lo que se espera de un gobierno democrático.

II.- LA EDUCACIÓN CÍVICA EN EL ACTUAL SISTEMA EDUCATIVO ESPAÑOL Y SUS PRESUPUESTOS ANTROPOLÓGICOS Y ÉTICOS

La Educación para la Ciudadanía y los Derechos Humanos, una de las novedades de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOE), consiste en una nueva materia obligatoria y evaluable introducida en los currículos de la Educación Primaria, Secundaria Obligatoria y Bachillerato.

Dicha materia, cuya implantación parcial comienza en el presente curso, abarca tres asignaturas materialmente distintas, pero formalmente conexas.

La primera se denomina Educación para la Ciudadanía y los Derechos Humanos. Esta asignatura se impartirá en dos tiempos distintos del largo iter escolar: en uno de los dos cursos del tercer ciclo de Primaria (niños de entre 10 y 12 años) y en uno de los tres primeros cursos de la ESO (muchachos de entre 12 y 15 años).

 

La segunda asignatura recibe el nombre de Educación ético-cívica y se impartirá en el curso cuarto de la ESO. Afectará, pues, a adolescentes de entre 15 y 16 años.

 

Y la tercera asignatura, llamada Filosofía y Ciudadanía, se impartirá en uno de los dos cursos de Bachillerato, incidiendo, por tanto, en alumnos de entre 16 y 18 años.

 

La 'Exposición de motivos' de la LOE afirma la importancia de esta materia curricular en el conjunto de las actividades educativas, anuncia la introducción de nuevos contenidos referidos a esta educación, explica la triple finalidad de la misma y señala que no podrá ser una materia alternativa o sustitutoria de la enseñanza de la religión ni tampoco se confundirá con la educación en valores de carácter transversal.

 

Como fácilmente se advierte, llaman poderosamente la atención y suscitan interrogantes la gran importancia otorgada por la Ley a esta materia curricular, el hecho de que ésta presente nuevos contenidos, que tenga carácter obligatorio y evaluable, que no pueda ser transversal a otras disciplinas y que se excluya a priori el poder ser alternativa o sustitutoria de la enseñanza de la religión.

 

Sin embargo, las tres razones con que la LOE justifica la introducción de esta materia en el sistema escolar son, en principio, plausibles. Como leemos en la 'Exposición de motivos', la triple finalidad perseguida por la Educación para la Ciudadanía y los Derechos Humanos estriba en "ofrecer a todos los estudiantes un espacio de reflexión, análisis y estudio acerca de las características fundamentales y el funcionamiento de un régimen democrático, [acerca] de los principios y derechos establecidos en la Constitución española y en los tratados y las declaraciones universales de los derechos humanos, así como [también acerca] de los valores comunes que constituyen el sustrato de la ciudadanía democrática en un contexto global. (...) La nueva materia permitirá profundizar en algunos aspectos relativos a nuestra vida en común, contribuyendo a formar a los nuevos ciudadanos".

 

En efecto, ¿puede alguien dudar de la bondad de una materia curricular que persigue dar a conocer la textura interna y los mecanismos de funcionamiento de una sociedad democrática, así como también los principios y los derechos establecidos como permanentes e inalienables en nuestra Constitución y en los tratados y en las declaraciones de los derechos humanos? Más todavía: ¿qué duda cabe de que la vida en una sociedad democrática exige aceptar algunas reglas comunes apoyadas en valores para que aquélla sea posible? Por tanto, el conocimiento reflejo de la Constitución, de los derechos fundamentales del ser humano recogidos en las declaraciones universales y de los mínimos necesarios para la convivencia sin traumas en la sociedad democrática es algo bueno e incluso necesario.

Ahora bien, si la presentación formal de la Educación para la Ciudadanía y los Derechos Humanos ofrecida por la LOE, aun suscitando interrogantes, podía inducir a pensar en la posible bondad del legislador al introducir aquella materia, los Reales Decretos aparecidos ocho meses después, en los que se desarrolla la LOE, confirmaron las reservas habidas. Estos Reales Decretos son, como se sabe, el de 'Enseñanzas Mínimas para Educación Primaria', de 7 de diciembre de 2006, publicado en el BOE al día siguiente; y el de 'Enseñanzas Mínimas para Educación Secundaria Obligatoria', de 29 de diciembre de 2006, publicado en el BOE el 5 de enero de 2007.

 

Tales Reales Decretos desarrollan pormenorizadamente los principios, los objetivos y los contenidos de la Educación para la Ciudadanía, ponen de relieve la gran contribución de esta materia escolar a la así llamada 'adquisición de competencias básicas' y contemplan detenidamente los criterios para su evaluación.

Como vamos a ver enseguida, la configuración de esta nueva materia se presenta crípticamente en la Ley y de un modo explícito en los Reales Decretos, que la desarrollan y aplican, no sólo ni sobre todo como un instrumento pedagógico al servicio de una cultura o educación político-jurídica y propiamente cívica, sino, principal y fundamentalmente, como una asignatura independiente y obligatoria dirigida a inculcar una educación en actitudes y valores éticos tanto en el plano de las relaciones sociales como en el del propio comportamiento personal, basada en una explícita antropología fundamental.

 

En efecto, un análisis atento de dichos Reales Decretos revela la concepción sistemática de la Educación para la Ciudadanía y los Derechos Humanos como una materia que integra elementos teóricos y prácticos de antropología, ética general, individual y social, con elementos de educación político-jurídica y cívica.

Y este hecho se observa tanto en el ámbito de los contenidos y objetivos, de los que derivan los propósitos o fines, como también en la contribución de dicha materia al desarrollo de las competencias básicas y en la determinación del criterio de evaluación.

 

Haciendo abstracción metodológica de los elementos de educación político-jurídica y propiamente cívica contemplados en la Educación para la Ciudadanía, esta materia ofrece, entre otros, los siguientes presupuestos antropológicos, ético-personales y ético-sociales: la proclamación de la autonomía completa del hombre tanto en sí mismo como en su relación con los demás; la afirmación de la identidad absoluta del varón y de la mujer con la consiguiente negación de que aquél y ésta, iguales en naturaleza y dignidad, constituyen, en virtud de su distinta corporeidad, dos formas cardinalmente distintas de realización de la misma naturaleza humana; la afirmación de una libertad sin límites, a saber, de una libertad plenamente autónoma y creadora que no admite como vinculante referente objetivo alguno; la interpretación de la conciencia moral como plenamente autónoma y constructora de sus contenidos con el fin de que ésta se muestre acorde con las sociedades democráticas, plurales, complejas y cambiantes en las que vivimos, lo que implica la caída en el relativismo moral absoluto y, por ende, en la negación de la existencia del bien y del mal en sí; el olvido sistemático y pretendido de toda trascendencia; y la consideración de los derechos fundamentales del hombre como no emergentes a priori de la naturaleza de éste, sino como otorgados a posteriori por la sociedad civil y, por tanto, sometidos, en lo que se refiere a su contenido, al devenir histórico.

 

Como bien señala el Presidente de 'Profesionales por la Ética', el hombre que resulta de la antropología subyacente a la Educación para la Ciudadanía tendría el siguiente perfil: un ser inmanente, ajeno a su Creador, sin trascendencia y, por tanto, mutilado en su realidad (laicismo); un hombre en el que las facultades espirituales del alma son eclipsadas por el nivel del conocimiento sensible y por los afectos (empirismo); un ser autónomo que se construye a sí mismo y que no puede conocer la verdad ni objetivar el bien (relativismo moral); y un ser humano cuya sexualidad no es constitutiva, sino el resultado del deseo y de la elección (ideología de género).

 

En resumen, la Educación para la Ciudadanía implica, según la LOE y los mentados Reales Decretos, una teoría general sobre el hombre y sobre los principios éticos que deben modelar su existencia y regir su conducta individual y social. Ciertamente, esta teoría general no se desarrolla de forma sistemática ni exhaustiva, pero sí de un modo que condiciona fuertemente la educación integral de los alumnos. Y tal teoría se ofrece como una doctrina que, excluyendo sistemáticamente toda referencia a la dimensión trascendente del hombre y de la sociedad, mantiene una concepción laicista de la vida en la que no caben ni Dios ni verdad objetiva alguna. La verdad en sí de las cosas y la verdad en sí de Dios quedan relegadas a la esfera de lo privado.

 

Es como si, para ser un buen ciudadano en la sociedad democrática, se necesitase el asentimiento interior y exterior a un determinado credo, el laicista en este caso, el cual debe ser estudiado, comprendido, aprendido, interiorizado y vivido merced a la ayuda de la Educación para la Ciudadanía.

III.- DIFICULTADES ÉTICO-JURÍDICAS DE LA EDUCACIÓN PARA LA CIUDADANÍA

Los derechos de libertad de pensamiento y de religión, de libertad de enseñanza y de creación de centros docentes, por una parte, y, por otra, el derecho de todos a una educación integral y el derecho de los padres a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos, constituyen dos órdenes de derechos afirmados y puestos en perfecta relación por la Declaración Universal de los Derechos Humanos y por otros tratados y acuerdos internacionales, como el Pacto de Derechos Civiles y Políticos, de 1966, y la Carta de los Derechos Fundamentales, proclamada por la Unión Europea, el 18 de diciembre de 2000.

La Constitución Española presta oído a estos dos órdenes de derechos fundamentales y los recoge en sus artículos 16,1 y 27,1.2.3.6.

 

En efecto, el derecho de libertad de pensamiento y de religión es afirmado en el art. 16,1: "Se garantiza la libertad ideológica, religiosa y de culto de los individuos y de las comunidades sin más limitación, en sus manifestaciones, que la necesaria para el mantenimiento del orden público protegido por la ley".

El derecho de la libertad de enseñanza es reconocido, en estrecha relación con el derecho de todos a la educación, en el art. 27,1: "Todos tienen el derecho a la educación. Se reconoce la libertad de enseñanza".

 

El derecho a la libertad de creación de centros docentes de iniciativa social queda asumido en el art. 27,6: "Se reconoce a las personas físicas y jurídicas la libertad de creación de centros docentes, dentro del respeto a los principios constitucionales".

 

Por otra parte, el derecho de todos a una educación integral de sus personas queda afirmado en el art. 27,2: "La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana en el respeto a los principios democráticos de convivencia y a los derechos y libertades fundamentales".

 

Y el derecho inalienable de los padres a pensar y decidir qué educación dar a sus hijos es garantizado por el Estado en el art. 27,3: "Los poderes públicos garantizan el derecho que asiste a los padres para que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones".

Ahora bien, en nuestra Constitución también se da una conexión interna entre estos dos órdenes distintos de derechos.

 

Respecto del primer orden, si la Constitución reconoce el derecho de la libertad real a mantener y manifestar públicamente una ideología, una religión y un culto (art. 16,1), entonces quedan plenamente legitimados el derecho de la libertad de enseñanza (art. 27,1) y el derecho a la libertad de creación de centros docentes de iniciativa social (art. 27,6), los cuales pueden darse a sí mismos un ideario o carácter propio, marcado, en cada caso, por una determinada concepción y visión del hombre y de la vida. La lógica interna de estos tres derechos salta inmediatamente a la vista.

 

Pero este primer orden de derechos guarda, a su vez, una relación intrínseca con el segundo orden, a saber, con el derecho de que todos puedan acceder a la educación (art. 27,1), entendiendo ésta como educación integral (art. 27,2), y con el derecho que asiste a los padres de educar integralmente a sus hijos según sus convicciones religiosas y ético-morales (art. 27,3).

 

En efecto, el derecho a la libertad de pensamiento determina el derecho de la libertad de enseñanza y de creación de centros docentes (primer orden de derechos); y el derecho de la libertad de enseñanza constituye el principio de legitimación del derecho de los padres a educar a sus hijos según sus propias convicciones (segundo orden de derechos). Por consiguiente, tanto la escuela privada como la escuela pública deben educar teniendo en cuenta la voluntad educativa de los padres.

 

Así las cosas, la imposición legal de una materia de enseñanza obligatoria y evaluable de formación antropológica y moral con carácter general para todos los alumnos, como es el caso de la Educación para la Ciudadanía y los Derechos Humanos, podría significar el no cumplimiento del art. 27,3 de la Constitución Española en relación con sus artículos 27,1 y 16,1.

 

En efecto, la imposición desde arriba de una materia curricular de esta índole no respetaría la secuencia constitucional libertad de pensamiento libertad de enseñanza libertad de los padres a decidir la identidad de la educación integral de sus hijos. Con lo cual, el Estado, consciente o inconscientemente, se convertiría en la instancia última que define el ser y el obrar de la persona. Y todos sabemos que, si se pretendiese erigir tal postulado en supuesto doctrinal intrínseco del ordenamiento jurídico, quedaría completamente vacío de contenido el derecho de la libertad de enseñanza de los padres y de las instancias o instituciones sociales llamadas a intervenir en el proceso educativo, que entraría en contradicción con el derecho de libertad ideológica, religiosa y de culto que garantiza el artículo 16,1 de la Constitución.

 

Se incurriría así en una concepción ideológica del Estado, la cual, como decía hace meses el Cardenal Rouco Varela en una conferencia dictada en la Real Academia de Ciencias Morales y Políticas, nos retrotraería a períodos de la historia política de la Europa del siglo XX que habríamos de dar ya por definitivamente superados, al tiempo que abriría paso a una realización injusta del orden político-constitucional5.

 

A este respecto, hay que tener en cuenta lo que sobre el derecho de los padres nos dicen los textos jurídicos internacionales: "Las normas relativas a los derechos fundamentales y a las libertades que la Constitución reconoce se interpretarán de conformidad con la Declaración Universal de los Derechos Humanos y los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratificados por España"6.

 

Volviendo al hilo conductor del tema que nos ocupa, la nueva materia de Educación para la Ciudadanía puede enfrentarse, a nuestro juicio, con obstáculos éticos y constitucionales muy serios, pues dicha materia, dada su verdadera identidad, al ser impuesta por el Estado como obligatoria para todos y como evaluable, infringe el derecho natural y positivo a la libertad ideológica, religiosa y de culto de los individuos y de las comunidades, el derecho de la libertad de enseñanza y el derecho de los padres a determinar la formación moral y religiosa que estimen en conciencia ser la buena para sus hijos, un derecho afirmado en el art. 27,3 de la Constitución, que, según sentencia del Tribunal Constitucional7, deriva inmediatamente del derecho de la libertad de enseñanza, hasta el punto de que no habría hecho falta que tal derecho, para ser jurídicamente vinculante, constara explícitamente en la Constitución.

 

Dicho de otra forma, el Estado no puede introducir como obligatoria una materia de enseñanza cuyos principios inspiradores, objetivos pedagógicos y contenidos, junto con los criterios correspondientes de evaluación, vayan dirigidos teórica y prácticamente a la formación moral de los alumnos. Y menos todavía puede el Estado permitirse introducir, a través de los presupuestos antropológicos explícitos e implícitos en dicha asignatura, una concepción del hombre, de la vida y del mundo elevada al rango de doctrina o de ideología obligatoria que venga de hecho a competir con la formación religiosa o con otra formación de carácter fundante y global queridas libremente por los padres. Esta conclusión sería válida tanto para la escuela pública como para la privada o de iniciativa social.

 

Huelga decir que no cabe argumentar recurriendo a una argucia hermenéutica presuntamente aplicable al art. 27,3 de la Constitución. Según esta argucia, la formación religiosa y moral, cuyo derecho corresponde a los padres, sería compatible con la formación ética e ideológica, pues una y otra tendrían contenido distinto. Semejante argumentación olvida por lo menos tres cosas. En primer lugar, que, histórica, etimológica y semánticamente, ética y moral acaban significando lo mismo. Olvida también que la moral derivada de la religión presupone y asume necesariamente la ética natural o moral natural. Y olvida, finalmente, que la formación religiosa y moral implica a priori la prosecución del pleno desarrollo de la personalidad humana en todas sus dimensiones, que es precisamente lo que también persigue la Educación para la Ciudadanía.

 

Por tanto, una y otra, la formación religioso-moral y la formación ético-ideológica, aun encerrando contenidos materiales distintos y opuestos, tienen ambas un carácter fundante y global, lo que hace se excluyan mutuamente. La afirmación de una supone la negación de la otra.

En resumen, la Educación para la Ciudadanía podría contradecir con razones bien fundadas el artículo 27,3 de la Constitución, considerado éste en relación con los artículos 16,1 y 27,1 de la misma.

 

Pero, aun en el caso de que no se diera esta contradicción, el problema seguiría abierto, pues la norma suprema del obrar humano no la da una ley positiva de rango inferior o superior, sino la justicia. Y ésta, en sí misma, trasciende todo ordenamiento jurídico positivo. Bien señala Benedicto XVI que "la justicia es de naturaleza ética"8, lo cual significa que el juicio sobre la justicia o no justicia de una ley positiva, independientemente del rango que ésta tenga, no lo dicta la ley positiva misma, sino la razón práctica a través de sus juicios y, concretamente, a través del juicio de la conciencia, que es la norma última del obrar humano, pues es ésta la que le dice imperativamente al hombre "haz esto, evita aquello"9.

IV.- ALGUNAS SALIDAS ÉTICO-JURÍDICAS POSIBLES

¿Qué soluciones ético-jurídicas fáciles podría tener la Educación para la Ciudadanía y los Derechos Humanos?

 

Esta materia de enseñanza podría tener una salida fácil si se la descarga de su fuerte componente antropológico y ético o si pierde su carácter obligatorio y evaluable. Pero no tendría salida fácil si conserva su fuerte componente antropológico y ético y, simultáneamente, se afirma su carácter obligatorio y evaluable.

En el primer caso, la Educación para la Ciudadanía podría seguir siendo obligatoria y evaluable, pues sus contenidos serían sólo los propios de una educación político-jurídica y cívica. Como dice la primera Nota de la Comisión Permanente de la Conferencia Episcopal Española10, una educación para la ciudadanía "que no hubiera invadido el campo de la formación de la conciencia y se hubiera atenido, por ejemplo, a la explicación del Ordenamiento constitucional y de las Declaraciones Universales de los Derechos Humanos, hubiera sido aceptable e incluso, tal vez, deseable"11.

 

Y en el caso de que se quisiera conservar su fuerte componente antropológico y ético, dicha materia podría ser propuesta como opcional.

 

Pero, si La Educación para la Ciudadanía sigue manteniendo su fuerte componente antropológico y ético y, al mismo tiempo, conserva su carácter obligatorio, entonces plantearía problemas muy difíciles de resolver. Como dice el Episcopado Español a través de la Comisión Permanente, "por un lado, los centros católicos o inspirados en la doctrina católica se verían obligados por la Ley a introducir en su programación una asignatura que no resulta coherente con su ideario, puesto que -según el actual currículo- no es conforme con la Doctrina Social de la Iglesia, tanto por su carácter de formación estatal obligatoria de las conciencias como por sus contenidos. Por otro lado, los centros educativos del Estado, perdiendo su obligada neutralidad ideológica, impondrán a quienes han optado por la Religión y Moral Católica otra formación moral no elegida por ellos, sin que éstos puedan gozar de la protección que el carácter propio otorga a quienes estudian en centros de iniciativa social católica. En los centros estatales estudian la mayor parte de los hijos de padres católicos. En cualquier caso, todos los alumnos, católicos o no, quedan afectados en sus derechos, ya que a ninguno se le puede imponer una formación moral no elegida por él o por sus padres: ni una supuestamente mayoritaria, ni la católica, ni ninguna otra"12.

 

El estado actual de esta nueva materia reclama, pues, una actitud responsable y comprometida.

 

Ciertamente, se han planteado muchos interrogantes acerca del modo adecuado de responder a tal desafío. La Conferencia Episcopal Española, de la que vuestros Obispos somos miembros, nos exhorta a todos a no adoptar una actitud pasiva ante una materia de enseñanza inaceptable tanto en la forma como en el fondo. Inaceptable en la forma, porque impone legalmente a todos una antropología que sólo algunos comparten; e inaceptable en el fondo, porque sus contenidos son perjudiciales para el desarrollo integral de la persona13.

 

Pues bien, la Comisión Permanente del Episcopado nos recuerda en su segunda Nota que "los medios concretos de actuación de los que disponen los padres y los centros educativos son diversos. (...) Se puede recurrir a todos los medios legítimos para defender la libertad de conciencia y de enseñanza, que es lo que está en juego. Los padres harán uso de unos medios y los centros, de otros. Ninguno de tales medios legítimos puede ser excluido justamente en ninguno de los centros en los que se plantea este nuevo desafío: ni en los centros estatales ni en los de iniciativa social"14.

 

Los padres, en concreto, "harán muy bien en defender con todos los medios legítimos a su alcance el derecho que les asiste de ser ellos quienes determinen la educación moral que desean para sus hijos"15.

 

En el variado panorama actual de tomas de posición respecto de esta materia de enseñanza de la LOE, existe una plataforma de organizaciones en la que están presentes, entre otras, la CONCAPA, la CECE, el 'Foro de la Familia' y 'Profesionales por la Ética'. Estas instituciones y otras muchas han realizado un gran esfuerzo en lo que concierne a la información sobre la vulneración del derecho de los padres que supone la implantación de la Educación para la Ciudadanía. Todas ellas proponen varios caminos democráticos, entre los que se encuentran el recurso de inconstitucionalidad, la objeción de conciencia, etc.

Corresponden a la legítima autonomía de la conciencia rectamente formada de los padres y de las personas de los Centros la reflexión sobre las implicaciones de esta nueva materia curricular, así como también el estudio detenido de los horizontes de solución.

 

Urgidos por la caridad pastoral hacia todos, hacia todos sin excepción, nosotros hemos creído que es nuestra obligación contribuir al conocimiento y a la difusión de la verdad, la única que hace libres a los hombres (cf. Jn 8,32), para que, viviendo la verdad desde la caridad, que es el amor perfecto, podamos alcanzar todos la verdadera medida de nuestro ser, Jesús, el Señor (cf. Ef 4,15).

 

Que María del Pilar, la Madre de todos, nos conduzca a su Hijo Jesucristo, luz de los pueblos que disipa toda oscuridad y nos abre a la verdad plena.

Recibid todos nuestro saludo más ferviente y nuestra bendición, que viene de Dios.

 

Dado en Zaragoza, a 28 de agosto, Fiesta de San Agustín, Obispo y Doctor de la Iglesia, del año de gracia de 2007.



+ Manuel, Arz. Metr. de Zaragoza

+ Alfonso, Ob. de Barbastro-Monzón

+ Jesús, Ob. de Huesca y Ob. de Jaca

+ José-Manuel, Ob. de Teruel y Albarracín

+ Demetrio, Ob. de Tarazona.

 

 

1 Cf. CONCILIO VATICANO II, Declaración Gravissimum educationis, 1.

2 C f. JUAN PABLO II, Carta Encíclica Veritatis Splendor, 101.

3 ARISTÓTELES, Ética a Nicómaco, V, 1130 b 29-30.

4 PABLO VI, Carta Apostólica Octogesima adveniens, 25

5 Cf. ANTONIO MARÍA ROUCO VARELA, La Educación para la Ciudadanía. Reflexiones para la valoración jurídica y ética de una nueva asignatura en el sistema escolar español (Conferencia pronunciada en Madrid en la Real Academia de Ciencias Morales y Políticas, el 29 de mayo de 2007), Edice, Madrid 2007, 26.

6 CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA, art. 10,2.

7 Cf. STC 5/1981, de 13 de febrero. Fundamento Jurídico 7º.

8 BENEDICTO XVI, Carta Encíclica Deus Caritas est, 28a.

9 Cf. CONCILIO VATICANO II, Constitución Pastoral Gaudium et spes, 16.

10 Nos referimos a la primera de las dos conocidas Notas sobre la Educación para la Ciudadanía y los Derechos Humanos publicadas por la Comisión Permanente de la Conferencia Episcopal Española en febrero y junio respectivamente del presente año. Cf. CONFERENCIA EPISCOPAL ESPAÑOLA, La Ley Orgánica de Educación (LOE), los Reales Decretos que la desarrollan y los derechos fundamentales de padres y escuelas, CCIV Comisión Permanente, Madrid, 28 de febrero de 2007, nº 8-14 (Nota primera); Cf. también CONFERENCIA EPISCOPAL ESPAÑOLA, Nueva declaración sobre la Ley Orgánica de Educación (LOE) y sus desarrollos: profesores de religión y "ciudadanía", CCV Comisión Permanente, Madrid, 20 de junio de 2007, nº 11-13 (Nota segunda).

11 Nota primera, nº 11.

12 Nota segunda, nº 12; cf. también Nota primera, nº 13.

13 Cf. Nota primera, nº 12.

14 Nota segunda, nº 13.

15 Nota primera, nº 13.

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