miércoles, diciembre 10, 2008

LA DECLARACIÓN UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOS FAVORECE A LOS OBJETORES



Encuentro con José Luis Bazán, experto en Derechos Humanos

Madrid, 10 de diciembre de 2008. Con motivo del 60 aniversario de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, la asociación Profesionales por la Ética se ha entrevistado con José Luis Bazán para recabar su opinión sobre la objeción a Educación para la Ciudadanía.

Bazán es doctor en Derecho, autor de numerosas publicaciones, ha sido profesor en las universidades de Navarra y Católica de París y es uno de los expertos en derechos humanos más importante de nuestro país. Estas han sido algunas de sus afirmaciones (se adjunta entrevista completa al final:

· El artículo 26.3 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos afirma que los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos.
· Los padres objetores han percibido la violencia moral que se ejerce sobre sus hijos con Educación para la Ciudadanía.
· Solamente los totalitarismos niegan el derecho a la objeción de conciencia.
· No hay previsión legal que permita adaptar Educación para la Ciudadanía al ideario de un colegio.
· El Tribunal Europeo de Derechos Humanos ya ha reconocido el derecho de los padres a oponerse al adoctrinamiento de sus hijos mediante asignaturas obligatorias.
· En menos de un año, los objetores han pasado de ser descalificados socialmente a ser amparados por casi 200 resoluciones judiciales.

ENTREVISTA COMPLETA:

PREGUNTA.- ¿Qué tiene que ver la Declaración de Derechos Humanos con la objeción de conciencia a Educación para la Ciudadanía?

RESPUESTA.- Tiene mucho que ver porque el artículo 26.3 de la Declaración afirma que los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos. Educación para la Ciudadanía (EpC) constituye una imposición obligatoria de asignaturas de naturaleza moral que usurpa la patria potestad de los padres. Los padres objetores han percibido esta violencia moral que se ejerce sobre sus hijos y la regresión jurídica que supone; por eso se niegan, mediante el ejercicio del derecho a la objeción, a que sus hijos sean adoctrinados. En ese sentido, los objetores son un testimonio de valores que la ley debe acoger y respetar.

PREGUNTA. ¿Cómo es posible que se pueda objetar a Educación para la Ciudadanía, unas asignaturas que están en un real decreto de obligado cumplimiento? ¿No es ilegal esa objeción?

RESPUESTA. Efectivamente, las leyes son obligatorias, están para ser cumplidas. Y porque la ley es obligatoria tiene sentido la objeción de conciencia, que es una excepción particular a una obligación legal general por razones de conciencia. Solamente los totalitarismos niegan el derecho a la objeción de conciencia. En España, afirma nuestro Tribunal Constitucional, la objeción es un derecho constitucional, y así ha sido reconocido en un amplio número de casos. Por ello, la objeción como derecho, por definición, no es ilegal, sino una exención jurídica que el propio Derecho reconoce y ampara.

PREGUNTA. ¿Qué sentido tiene objetar a Educación para la Ciudadanía en un colegio con ideario propio?

RESPUESTA. No hay previsión legal que permita adaptar las asignaturas de Educación para la Ciudadanía al ideario propio. Estas materias están desarrolladas mediante normas legales de obligado cumplimiento. Por eso la única defensa es ejercer el derecho a la objeción de conciencia. Además, se trata de una cuestión de bien común; al objetar, los padres contribuyen a la defensa de la libertad de todos los padres. La defensa de los derechos fundamentales no es una tarea particular sino que hemos de asumir la defensa de los derechos y libertades de todos, especialmente de los más desamparados.

PREGUNTA. ¿Existe algún precedente europeo de objeción de conciencia en el ámbito educativo?

RESPUESTA. Si, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha reconocido la libertad ideológica de los padres y su derecho a negarse a que sus hijos sean adoctrinados en la escuela mediante asignaturas obligatorias en dos recientes casos frente a Turquía y Noruega. El Estado puede establecer materias objetivas, neutrales y pluralistas, pero nunca una doctrina oficial obligatoria, sea política, moral o religiosa. No solamente ocurre esto en Europa sino en otros tantos países de tradición democrática, como los Estados Unidos, donde su Tribunal Supremo ha reconocido exención a obligaciones generales como garantía de libertad ideológica de sus ciudadanos.

PREGUNTA. Sinceramente, ¿cree que el derecho a la objeción en Educación para la Ciudadanía será reconocido por la mayoría de los tribunales?

RESPUESTA. Es que ya lo están reconociendo. Hace un año el Gobierno y las administraciones autonómicas acusaban a los objetores de insumisos, y a sus hijos de absentistas; les amenazaban con procesos por dejación de las funciones paternas, y les descalificaban socialmente utilizando los medios de comunicación afines. En poco más de un año, los tribunales han dictado casi 200 resoluciones judiciales (entre sentencias y autos de medidas cautelares), la mayoría de las cuales reconocen la existencia del derecho a la objeción de conciencia

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