sábado, enero 24, 2009

Lo que aprobaron nuestros parlamentarios europeos.





En www.aragonliberal.es se ha abierto un debate muy interesante sobre el texto que el 14 de enero de 2009 aprobaron nuestros parlamentarios, varios ellos del Partido Popular. El debate está servido porque políticos de la talla de Vidal Cuadras votaron que SÍ y otros como Mayor Oreja dijeron NO. Y ambos sostienen que actuaron de acuerdo con sus principios.

Yo he leído el texto con detenimiento y, en principio, todo el lenguaje es de un "buenismo" que te lleva a votar con los ojos cerrados un sí inmenso al texto. Pero ¿el buenismo, el lenguaje correcto es todo en el texto? Porque hay frases y derechos que no creo que puedan entrar en una declaración de derechos fundamentales, aunque quepan en legislaciones de "tolerancia" o de "despenalización".

¿Es acaso única la postura racional ante las uniones de homosexuales? ¿Es única la postura ante la "salud y derechos reproductivos de las mujeres"? o ¿son un derecho incuestionable los derechos a los métodos anticonceptivos?

Esos temas hacen pensar que se requiere una redefinición de los conceptos para saber si Vidal Cuadras se tragó "un sapo" al votar que sí o si Mayor Oreja fue un intransigente u homófobo al votar que no.

¿Había necesidad de hacer concesiones a la ideología de género, cuando no es mas que -a lo sumo- una posible y floja interpretación de la antropología humana? ¿Basamos la antropología en la voluntad creadora o en la naturaleza de las cosas? Ahí está el dilema de fondo.

¿Es bueno y legal lo que decidimos los hombres por libre voluntad? ¿lo es siempre? ¿Hay cuestiones que nunca serán legítimas, hay cuestiones que rayan el límite de la conciencia?

En el caso de la Resolución del Parlamento Europeo se ha asumido como consenso un sistema antropológico basado en el voluntarismo, no en la racionalidad; en la propiedad exclusiva del propio cuerpo, en la trivialización de la vida humana del no nacido... al tiempo que se sostienen magníficas garantías para otros muchos abusos... entre ellos los que se ejercen contra minorías por su modo de pensar.

¿Acabaremos los cristianos en ser "una nueva minoría" que tenga que exigir, como los "gays" que todo el ordenamiento jurídico
europeo se haga según nuestro dictado y conveniencia?

Voy a recoger ahora sólo los aspectos polémicos del texto:

El artículo 37 se queja de las importantes lagunas contra la discriminación relativas a aspectos que nadie discute, salvo que incluye ahí la "salud reproductiva" que, suele entenderse ya con la autonomía de la mujer con respecto a su propio cuerpo y lo que en él se encuentre... por eso requiere una aclaración, más cuando esta discriminación se especifica al final ante los "derechos de las lesbianas, homosexuales, bisexuales y transexuales"... así como de las lucha contra la homofobia a la que se refiere en el artículo 39.

El tema es farragoso, pero es preciso aclarar que si son los derechos a ejercer una profesión, a vivir de acuerdo con sus tendencias, a montar asociaciones... no hace falta explicitar la igualdad de derechos de los seres humanos; pero si se refiere a acciones que impidan equiparar sus uniones a las uniones matrimoniales se está en otros considerandos... Hay que tener en cuenta que en el artículo 71 se anima a tomar medidas contra los líderes religiosos "intransigentes" que pueden ser aquellos que afirmen y defiendan que el ejercicio de la homosexualidad es ilegítimo.

Es claro que la Biblia es homófoba si mantenemos los textos de Sodoma y Gomorra o las afirmaciones claras sobre la práctica "contra natura" que afirma San Pablo.

Pero ese tema, que es un asunto de conciencia, pero también de conocimiento de la antropología humana, ¿no necesita una aclaración para que se pueda eliminar la duda en el voto a la Declaración de Derechos humanos?

¿Es un derecho humano el que se impida afirmar que el ejercicio del sexo contra natura o fuera del orden del matrimonio es una desviación de la naturaleza, es ilegítimo e inmoral? Otra cuestión está en el carácter punible, por ejemplo, de un adulterio. ¿El contrato matrimonial necesita protección en las clausuras del contrato, en todas o en todas menos en la de la fidelidad?

En el Capítulo de "igualdad de oportunidades" y no entiendo por qué ahí se desarrollan dos artículos "ambiguos", el 60 y 61. En el primero se habla del derecho a los métodos anticonceptivos ¿abortivos o no?; en el segundo a los derechos en "materia de salud y derechos sexuales y reproductivos". El primero es claro que admite matices y explicaciones, el segundo, por culpa del vaciado de contenido de las palabras también ya que la "progresía" entiende ese enunciado por el de la "autonomía con el propio cuerpo, con mi orientación sexual, mi roll,... en definitiva, es la maleta de la ideología de género.

Estos conceptos de derechos, basados en la subjetividad, en la definición arbitraria de lo que "es el hombre", podrían ser derechos, pero no "fundamentales" ya que, entiendo que lo fundamental está fundado en lo común... en el sustrato de la naturaleza.

Pero si esos "derechos" por voluntad de elección, violan el derecho del niño a nacer... ya no son tales derechos sino "exenciones", o más bien, "despenalizaciones" del crimen del aborto. Y si desvirtúan el matrimonio tampoco serían derechos a "ser lo mismo" si bien no hay ningún problema en regular, desde el derecho civil, cualquier otra relación humana, pero entonces no debería ser sustantivo que en esas relaciones se "ejerciese el sexo". Es más justo dar derechos a hermanos que viven juntos que a una pareja de homosexuales.

En definitiva, un texto confuso que debería haberse aclarado en lo conflictivo o retirado para eliminar la paja, lo secundario, de lo fundamental.

En ese texto comunitario ha ganado el relativismo ético una batalla que no debería haber nunca empezado... la de su imposición en un texto de fuerza jurídica.

Ver. 20.1.2009.-  El Parlamento Europeo ha aprovechado para introducir presión a los estados que no promueven el aborto como derecho de la mujer y las medidas de ideología de género.

No hay comentarios: