El capítulo educativo en el Proyecto de Ley Orgánica de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo
16 de noviembre de 2009
Introducción
El proyecto de Ley Orgánica de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo que se encuentra actualmente en trámite parlamentario incluye la reforma de la actual legislación sobre el aborto. Sin embargo, como indica el propio título de la norma, los cambios legislativos se enmarcan en un ambicioso plan de introducción de la llamada «salud sexual y reproductiva». Estas se definen, en el citado proyecto de Ley Orgánica, del siguiente modo:
Salud sexual: el estado de bienestar físico, psicológico y sociocultural relacionado con la sexualidad, que requiere un entorno libre de coerción, discriminación y violencia.
Salud reproductiva: la condición de bienestar físico, psicológico y sociocultural en los aspectos relativos a la capacidad reproductiva de la persona, que implica que se pueda tener una vida sexual segura, la libertad de tener hijos y de decidir cuándo tenerlos.
Es preciso aclarar que la expresión «salud sexual y reproductiva» se introdujo en la terminología política y legislativa a partir de la Conferencia de Pekín de 1995. Desde entonces, bajo estos términos se han justificado, entre otras, las esterilizaciones masivas (a menudo forzadas), la propagación del aborto como «derecho de la mujer", la ocultación de información sobre efectos abortivos de productos difundidos como anticonceptivos, la restricción de los derechos de conciencia de los médicos, farmacéuticos y facultativos sanitarios, etcétera.
El capítulo educativo en el proyecto de ley La futura ley parte del supuesto de que una educación sexual adecuada, la mejora del acceso a métodos anticonceptivos y la disponibilidad de programas y servicios de salud sexual y reproductiva es el modo más efectivo de prevenir, especialmente en personas jóvenes, las infecciones de transmisión sexual, los embarazos no deseados y los abortos.
Desde el anterior supuesto, el proyecto normativo incorpora a su articulado (Título I, capítulo III, artículos 9 y 10), una serie de medidas que se adoptarán en el ámbito educativo y que se proponen incorporar la formación sexual y reproductiva al sistema educativo desde un enfoque integral que tendrá como objetivos:
a) La promoción de la igualdad entre hombres y mujeres con especial atención a la prevención de la violencia de género, agresiones y abusos sexuales.
b) El reconocimiento y aceptación de la diversidad sexual.
c) El desarrollo armónico de la sexualidad acorde con la personalidad de los jóvenes.
d) La prevención de enfermedades e infecciones de transmisión sexual y especialmente la prevención del VIH
e) La prevención de embarazos no planificados.
Finalmente, el capítulo educativo de la futura norma legislativa indica que Los poderes públicos apoyarán a la comunidad educativa en la realización de actividades formativas relacionadas con la educación sexual, la prevención de infecciones de transmisión sexual y embarazos no planificados, facilitando información adecuada a los padres y las madres.
¿Cómo se estaba impartiendo la educación sexual en la escuela?
Hasta el curso escolar 2007-2008 la educación sexual podía incluirse dentro de los conocidos como temas transversales de educación en valores, concretamente en el denominado «educación para la salud». Sin embargo, al tratarse de temas transversales no obligatorios, los centros educativos y los profesores tenían un amplio margen de decisión sobre los temas que debían abordarse en educación para la salud. Así, por ejemplo, la mayor parte de los centros educativos han optado por enseñar a los niños y adolescentes hábitos de higiene, criterios de alimentación, costumbres sanas, etcétera. Las administraciones educativas y sanitarias han editado numerosos materiales didácticos sobre educación para la salud y a menudo han introducido (en el horario escolar) talleres de salud sexual sin informar a los padres ni de la realización ni de los contenidos. En algunos casos, estos materiales han incluido contenidos de educación sexual que claramente vulneraban la intimidad del alumno y los derechos fundamentales de los padres recogidos en el artículo 27 de la Constitución Española.
A partir de septiembre de 2007 el Área de Educación para la Ciudadanía (EpC) y los Derechos Humanos (que incluye una asignatura del mismo nombre para un curso de Primaria y otro de Secundaria, además de Educación ético-cívica de 4º de ESO y Filosofía y Ciudadanía de 1º de Bachillerato) introdujo la educación afectivo-sexual camuflada en objetivos, contenidos y criterios de evaluación que hacían referencia a «la educación afectivo-emocional, las relaciones interpersonales, la homofobia, la orientación sexual, los sentimientos y emociones, la ternura, la crítica de normas y valores morales aprendidos…».
Los libros de texto y los recursos didácticos del Área de Educación para la Ciudadanía resultan muy desiguales, aunque no faltan los que recomiendan páginas de contactos homosexuales y recomiendan practicarlo todo en cuanto a relaciones sexuales. Resulta llamativo que la web del Ministerio de Educación, a través del Instituto de Recursos Educativos, aconseje a los alumnos materiales multimedia como Axial, un mundo de valores (que incorpora como recurso didáctico el vídeo del Día del Orgullo Gay, entre otras aportaciones) y Sexpresan (que incluye la dirección de las clínicas donde se pueden practicar abortos, además de explicar prácticas sexuales como el sexo oral y el coito anal).
Cabe recordar igualmente que diversos promotores y defensores de las asignaturas de Educación para la Ciudadanía han relacionado estas materias escolares con contenidos de educación sexual, a pesar de que este contenido no se encuentra en el currículo oficial de manera explícita. Así, en una comparecencia parlamentaria, la diputada socialista Carmen Montón explicó que EpC contenía capítulos enteros hablando de sexualidad y sexo seguro. José Blanco, por su parte, adelantó que estas asignaturas enseñarían a los alumnos a utilizar correctamente el preservativo.
Pedro Zerolo recordó que EpC era una gran oportunidad para gays y lesbianas. Mercedes Cabrera, por su parte, indicó que en la formación de los futuros ciudadanos debía incluirse información sobre derechos como el aborto.
¿Cómo se va a impartir la educación sexual en la escuela?
El proyecto de Ley Orgánica de salud sexual y reproductiva y de interrupción voluntaria del embarazo no especifica cómo se llevarán a la práctica las medidas de educación previstas. El Ministerio de Igualdad, impulsor del proyecto, se había negado a aclarar si la educación sexual se incluiría en alguna de las asignaturas de Educación para la Ciudadanía o en otras asignaturas.
Sin embargo, el secretario general de Sanidad, José Martínez Olmos, ha confirmado a los medios de comunicación que el Ministerio de Sanidad está elaborando una normativa legal que obligará a los centros educativos, sin excepciones, a impartir educación sexual a todos los alumnos. La formación en esta materia no la proporcionarán los profesores del centro sino personal sanitario externo designado por la Administración, especialmente farmacéuticos y enfermeros pero también psicólogos, sexólogos y todos aquellos profesionales que el Gobierno quiera capacitar y acreditar.
De esta manera, no cabrá que los centros educativos apelen a su ideario para oponerse ya que, de hacerlo, serán acusados de no colaborar con la salud pública. Por tanto, es muy probable que a partir del curso que viene, en todos los centros educativos españoles impartan educación sexual y reproductiva personas dependientes del Ministerio o las consejerías de Sanidad, profesionales de la salud ajenos al centro escolar. Naturalmente, los contenidos serán definidos por una norma legal y vigilados por Sanidad a través de la Inspección correspondiente.
Conclusiones
Las medidas educativas previstas en la Ley Orgánica de salud sexual y reproductiva e interrupción voluntaria del embarazo se dirigirán de manera obligatoria a menores de edad como una estrategia de salud en la que no contará la opinión de los padres ni el proyecto educativo del centro.
De esta manera el Estado se entromete de nuevo en la intimidad de los alumnos ya que el ejercicio de la sexualidad pertenece al ámbito personal y afecta a los valores y convicciones y, por tanto, a la libertad ideológica y de conciencia.
La impartición obligatoria de determinados contenidos de educación sexual contraviene la legislación fundamental internacional (Declaración Universal de Derechos Humanos, Convención sobre los Derechos del Niño, Convenio Europeo de Derechos Humanos, la Constitución Española y la jurisprudencia del Tribunal Constitucional y Supremo y del Tribunal Europeo de Derechos Humanos.
El propio Consejo de Estado, en su dictamen sobre el proyecto de Ley Orgánica de salud sexual y reproductiva e interrupción voluntaria del embarazo ya manifestó que este apartado de la norma choca expresamente con el artículo 27.3 de la Constitución Española, según el cual «los poderes públicos garantizarán el derecho que asiste a los padres para que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones». El Consejo de Estado advierte que puede suceder algo parecido a lo que está sucediendo con EpC al advertir que no debe exaltar el sexo ni incitar a los alumnos a dedicarse precozmente a prácticas peligrosas para su equilibrio, su salud o su futuro o reprensible para los padres..
Las sentencias de febrero de 2009 del Tribunal Supremo en materia de derecho a la objeción de conciencia a Educación para la Ciudadanía exigían a las Administraciones educativas que no impusieran criterios en asuntos sobre los que no existiera un consenso social o fueran cuestiones morales controvertidas.
Es evidente que en el campo de la educación sexual y reproductiva no existe un consenso social. La carga moral e ideológica connatural a esta materia hace imposible que su transmisión sea neutral. Por tanto, impartir determinados contenidos obligatorios en esa materia implica imponer una antropología y moral concreta que no todos los ciudadanos comparten.
Por otra parte, las políticas de prevención, en especial el en la prevención de las ETS y el SIDA que pretende llevar el Gobierno a la escuela no tienen un consenso científico, ya que frente al preservativo como único método existen otras estrategias, incluidas las que hacen énfasis en la educación en valores para la fidelidad y reducción del número de intercambios sexuales. En concreto, la Guía terminológica de ONUSIDA recoge en referencia al término «relaciones sexuales seguras o sexo seguro» que Es preferible usar relaciones sexuales más seguras, ya que relaciones sexuales seguras puede implicar una seguridad completa. Las relaciones sexuales son ciento por ciento seguras, es decir, que no son el vehículo de transmisión del VIH, cuando los dos miembros de la pareja conocen su estado serológico VIH-negativo y ninguno de ellos se encuentra en el período silente que va de la exposición al VIH a la aparición de anticuerpos contra el VIH detectables mediante la prueba del VIH. En otras circunstancias, la reducción del número de parejas, y el uso correcto y sistemático de preservativos masculinos o femeninos, pueden reducir el riesgo de transmisión del VIH.
Bajo la denominación «diversidad sexual» se justifica una determinada difusión de la sexualidad como opción voluntarista y desvinculada de la anatomía, la promoción de las relaciones homosexuales y lésbicas entre menores, etcétera.
Por tanto, los contenidos de educación sexual dirigida a menores no pueden tener carácter obligatorio. Si fueran, sería absolutamente ilegal y los padres, con todo derecho, podrán oponerse a que sus hijos la reciban en los centros educativos. Estos mismos centros podrán y deberán defender su derecho al ideario propio.
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